COMPARACIÓN DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS (S.A.), SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.R.L.) Y EMPRESAS INDIVIDUALES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (E.I.R.L.) EN BASE A LA LEY DE SOCIEDADES NO. 479-08
La Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No. 479-08 que entró en vigor el 11 de diciembre de 2008 moderniza el régimen societario de la República Dominicana principalmente porque introduce dos nuevos vehículos para realizar negocios en el país: las Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) y las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.).
Además, esta Ley modifico el régimen de las Sociedades Anónimas (S.A.) primero contemplando la división de las S.A. en Sociedades Anónimas de Suscripción Privada y Sociedades Anónimas de Suscripción Pública. También, aumento el capital mínimo exigido para este tipo de sociedades a treinta millones de pesos dominicanos (RD$30, 000,000.00) y le impuso considerables exigencias de transparencia, supervisión y control financiero, una mejor regulación del régimen de administración e introdujo y contemplo sanciones por responsabilidad de los administradores. Este tipo de sociedad es el vehículo recomendable para las grandes inversiones y negocios y es obligatoria para las sociedades que recurran al ahorro público para la formación o aumento de su capital.
Es relevante mencionar que casi todas las sociedades de la República Dominicana estaban constituidas como Sociedades Anónimas en el antiguo régimen legal pero como pocas de ellas tenían un capital de treinta millones de pesos (RD$30,000,000.00) o querían someterse a una regulación más estricta y cumplir con las exigencias adicionales muchas han tenido que atravesar un proceso de transformación en sociedades de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) y algunas en Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L)
Las Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) exigen un capital menor al de las Sociedades Anónimas (el capital mínimo de las S.R.L. es de cien mil pesos dominicanos (RD$100,000.00)), tienen un régimen societario más flexible y simple y son los vehículos de preferencia para la gran mayoría de los negocios y actividades comerciales que se realizan en el país, sobre todo es recomendable para empresas familiares, profesionales independientes con empleados y para cualquier empresa que tenga una estructura orgánica simple.
Por último, tenemos las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) que no son realmente sociedades comerciales per se pero son entidades con personalidad jurídica propia de la propiedad de una persona física. Son ventajosas en la medida en que permiten separar el patrimonio de la empresa del patrimonio personal de su propietario. Es decir que la responsabilidad del propietario se limita al patrimonio de la E.I.R.L. y sus bienes personales no pueden ser perseguidos en caso de conflicto resultante de los negocios realizados a través de la E.I.R.L. Este vehículo societario es recomendable para profesionales independientes y negocios más “informales” como por ejemplo colmado, etc. Además, no tienen un capital mínimo exigido sino que este se determina en función a los valores que el propietario decida declarar en nombre de la empresa.
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